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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242931
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Quinta Parte; Pág. 125
ALEGATOS, OMISION DEL EXTRACTO O DE REFERENCIA A LOS, INTRASCENDENTE.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 121-126, Quinta Parte; Pág. 125
No constituye violación de garantías por parte de la Junta el hecho de que ésta, en el laudo impugnado, no haga un extracto de los alegatos presentados por las partes o deje de hacer referencia de los mismos en el propio laudo, porque tal omisión no trasciende al resultado de la resolución, ya que los alegatos no son otra casa que las manifestaciones que las partes pueden producir en relación a sus pretensiones y la Junta no está obligada a resolver conforme el contenido de ellos, sino de acuerdo con la litis planteada, enumerando las pruebas, apreciándolas conforme lo crea debido en conciencia, exponiendo las razones legales de equidad y las doctrinas jurídicas, que le sirven de fundamento.
Precedentes
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 115-120, página 16. Amparo directo 2952/78. Emma Alonso viuda de Saucedo. 23 de agosto de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Joaquín Dzib Núñez.
Volúmenes 115-120, página 16. Amparo directo 1716/78. Héctor Quiñones Castañeda. 18 de septiembre de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Miguel Bonilla Solís.
Volúmenes 115-120, página 16. Amparo directo 1489/78. Juan Quezada Mendoza. 11 de octubre de 1978. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Miguel Bonilla Solís.
Volúmenes 115-120, página 16. Amparo directo 2951/78. Secundino Hernández Contreras y otros. 13 de noviembre de 1978. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Miguel Bonilla Solís.
Volúmenes 121-126, página 10. Amparo directo 3208/78. Juan Barrales Rocha. 5 de marzo de 1979. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretaria: María Yolanda Mújica García.
Nota: Esta tesis también aparece en el Informe de 1987, Segunda Parte, Cuarta Sala, tesis 1, página 5 (jurisprudencia con precedentes diferentes).