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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242934
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Quinta Parte; Pág. 89
AMPARO DIRECTO, IMPROCEDENCIA DEL, CONTRA LAUDOS DICTADOS EN EJECUCION DE SENTENCIA DE AMPARO.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 54, Quinta Parte; Pág. 89
Si una ejecutoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concede el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que la autoridad responsable dicte un nuevo laudo en la forma y términos que se indican en la propia ejecutoria, la autoridad responsable no goza de libertad jurisdiccional en el nuevo laudo que pronuncie, sino que está obligada a sujetarse a los términos de la aludida ejecutoria, toda vez que se trata de un acto de cumplimentación de la misma. Por tal motivo, es improcedente el juicio directo de garantías que se promueve en contra de dicho laudo, de conformidad con lo dispuesto por la fracción II del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen LXXXIX, página 17. Amparo directo 5061/62. María Antonieta Ofelia Aguilar viuda de Vergara. 18 de noviembre de 1964. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
Volumen CXIV, página 13. Amparo directo 2999/65. Sección 30 del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana. 1o. de diciembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Volumen CXIV, página 13. Amparo directo 5166/66. Sindicato de Obreros "Mártires de Chicago" de la Fábrica "La Constancia Mexicana". 1o. de diciembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 51, página 18. Amparo directo 1032/72. Gamaliel Vázquez Osorio. 14 de marzo de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Euquerio Guerrero López.
Volumen 52, página 14. Amparo directo 1838/72. Adalberto Vargas González. 13 de abril de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.