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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
242935
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 93

AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL. DIAS INHABILES POR SUSPENSION DE LABORES DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.

[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 93

Precedentes

Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen V, página 94. Amparo directo 5149/54. Marcos Téllez Castillo. 25 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame. Volumen XI, página 128. Amparo directo 2744/56. J. Refugio Santoyo Saldívar. 7 de mayo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Volumen XVI, página 118. Amparo directo 1829/58. Carmen López Ramírez. 23 de octubre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela. Volumen XXVI, página 18. Amparo directo 5464/58. Gustavo Martínez Puebla. 28 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal. Volumen XXVIII, página 10. Reclamación 1195/58. Eulogio Guzmán Anzures. 1o. de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Registro digital (IUS): 242935