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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242936
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Quinta Parte; Pág. 69
ANTIGÜEDAD. ACCION DE SU RECONOCIMIENTO.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Quinta Parte; Pág. 69
Si bien en una primera ocasión, el reclamante intentó una acción sobre preferencia de derechos, sin que entonces hubiera deducido la correspondiente al reconocimiento de su antigüedad genérica, esa circunstancia no hace que se configure el supuesto que contempla el artículo 722 de la Ley Federal del Trabajo, porque tal antigüedad se genera día con día y de manera acumulativa mientras la relación contractual esté vigente, y ese derecho no se extingue por su falta de ejercicio, sino que se actualiza cada día que transcurre.
Precedentes
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 133-138, página 81. Amparo directo 8108/50. Juan Aguirre Ortiz. 2 de julio de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Hermilio López Sánchez. Secretario: Víctor Manuel Mercado.
Volúmenes 133-138, página 81. Amparo directo 6757/76. David Figueroa Bucano. 10 de junio de 1977. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Andrés Cruz Martínez.
Volúmenes 133-138, página 81. Amparo directo 6439/76. Joel Ríos Gutiérrez. 28 de septiembre de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: José de Jesús Rodríguez Martínez.
Volúmenes 139-144, página 12. Amparo directo 718/80. Sergio Laureano Alor Thompson. 30 de julio de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Jorge Olivera Toro y Alonso.
Volúmenes 139-144, página 12. Amparo directo 6902/79. Julio Manuel Osorio. 6 de octubre de 1980. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretario: José Manuel Hernández Saldaña.
Nota: Esta tesis también aparece en la Séptima Epoca, Volúmenes 127-132, Quinta Parte, página 95, bajo el rubro "ANTIGÜEDAD. ACCION DE SU RECONOCIMIENTO. NO SE EXTINGUE MIENTRAS PERSISTA LA RELACION LABORAL."(jurisprudencia con precedentes diferentes).