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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242939
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 96
ARBITROS PRIVADOS EN MATERIA DE TRABAJO, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LOS.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 96
La resolución dictada por un árbitro privado no constituye un acto de autoridad, por tanto no es susceptible de ser combatida en el juicio de amparo.
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo LXXI, página 2827. Amparo en revisión 5878/41. Sindicato de Empleados del Puerto de Veracruz. 20 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Antonio Islas Bravo.
Tomo LXXVIII, página 4196. Amparo en revisión 8132/42. Ríos Ezequiel y coagraviados. 29 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
Tomo CII, página 299. Amparo en revisión 3601/49. Cabañas Arnoldo. 10 de octubre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CIII, página 2194. Amparo en revisión 3206/47. Unión de Cargadores de Número, de Comercio, Equipajes y Similares de Córdoba, Veracruz. 8 de marzo de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CVII, página 281. Amparo directo 3320/49. Sindicato de Trabajadores de Hoteles y Similares del D.F. (C.T.M.). 15 de enero de 1951. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.