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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242941
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 99
CLAUSULA DE EXCLUSION.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 99
El patrón no está obligado a cerciorarse de la legalidad del acuerdo de exclusión de un trabajador, tomado por el sindicato, para acatar tal acuerdo, pues ello equivaldría a que el patrón tuviera injerencia en el funcionamiento interno de la organización sindical, lo cual es contrario a la ley.
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo LXI, página 1187. Amparo directo 7594/38. García Antonio G. 25 de julio de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
Tomo LXIV, página 1594. Amparo directo 7015/39. Holguín Eduardo. 26 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M.Trigo.
Tomo LXV, página 2575. Amparo directo 2827/40. Colgate Palmolive Peet, S.A. 23 de agosto de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfredo Iñarritu.
Tomo LXXVI, página 5964. Amparo directo 682/43. Cordelería de San Juan, S.A. 25 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXV, página 6545. Amparo directo 7077/42. Aguirre Luis. 12 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.