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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242942
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 99
CLAUSULA DE EXCLUSION, APLICACION DE LA, SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRONO.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 99
Si la empresa demandada, al separar al quejoso, se concretó a cumplir con el contrato colectivo de trabajo correspondiente, es evidente que, al demostrarse que la expulsión de éste del seno de la agrupación sindical a que pertenecía, se llevó a cabo en forma irregular, y aun contrariando disposiciones del citado contrato, o de los estatutos correspondientes, la única consecuencia de tal hecho, es que se obligue a la empresa a que lo reinstale en su empleo pero sin que se le pueda imponer a la vez la obligación de pagarle salarios caídos, ya que no fue por propia voluntad como lo separó del trabajo.
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo LXXI, página 1068. Amparo directo 3235/41. Sandoval Tomás. 21 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Antonio Islas Bravo.
Tomo LXXIII, página 4712. Amparo directo 8551/41. Garza Cavazos Máximo. 25 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.
Tomo LXXIII, página 5809. Amparo directo 1585/42. Aquino Salvador. 7 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Roque Estrada.
Tomo LXXIII, página 5828. Amparo directo 3975/42. Lozada Delfino y coagraviados. 7 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Roque Estrada.
Tomo LXXIV, página 878. Amparo directo 6008/42. Soto Pedro y coagraviados. 9 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.