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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
242942
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 99

CLAUSULA DE EXCLUSION, APLICACION DE LA, SIN RESPONSABILIDAD PARA EL PATRONO.

[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 99

Precedentes

Quinta Epoca: Tomo LXXI, página 1068. Amparo directo 3235/41. Sandoval Tomás. 21 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Antonio Islas Bravo. Tomo LXXIII, página 4712. Amparo directo 8551/41. Garza Cavazos Máximo. 25 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo. Tomo LXXIII, página 5809. Amparo directo 1585/42. Aquino Salvador. 7 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Roque Estrada. Tomo LXXIII, página 5828. Amparo directo 3975/42. Lozada Delfino y coagraviados. 7 de septiembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Roque Estrada. Tomo LXXIV, página 878. Amparo directo 6008/42. Soto Pedro y coagraviados. 9 de octubre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
Registro digital (IUS): 242942