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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
242943
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 100

CLAUSULA DE EXCLUSION, COMPROBACION DE LA CORRECTA APLICACION DE LA.

[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 100

Precedentes

Quinta Epoca: Tomo CXXX, página 684. Amparo directo 3551/55 Sebastián Martínez García y otro. 5 de diciembre de 1956. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra. Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen VII, página 18. Amparo directo 4432/55. Darío Tovar y coagraviados. 15 de enero de 1958. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela. Volumen VIII, página 45. Amparo directo 2390/55. Sindicato de Trabajadores en General de la Fábrica de Cemento Veracruz, S.A. 12 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Díaz Infante. Volumen XII, página 87. Amparo directo 448/56. Agustín Rentería. 11 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Volumen LX, página 14. Amparo directo 7981/60. Dolores Alonso Ortiz. 22 de junio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Registro digital (IUS): 242943