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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242944
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 100
CLAUSULA DE EXCLUSION, REQUISITOS PARA LA APLICACION DE LA.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 100
Para que la aplicación de la cláusula de exclusión, cuando exista en los contratos colectivos, se conceptúe legal, debe llenar los requisitos de la fracción VII del artículo 246 de la Ley Federal del Trabajo de 1931, de tal suerte que para que las organizaciones obreras operen correcta y legalmente en sus relaciones endosindicales, es indispensable que los motivos y procedimientos de la expulsión del trabajador, estén previstos en sus respectivos estatutos, y que la propia expulsión sea aprobada por las dos terceras partes de sus miembros.
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo LXVI, página 1299. Amparo directo 7701/40. Deán Delgadillo Alfredo. 9 de noviembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.
Tomo LXXVII, página 1104. Amparo directo 1067/43. García Prisciliano. 9 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
Tomo LXXVIII, página 2944. Amparo directo 4193/42. Chinas Alfredo. 10 de noviembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CIII, página 1232. Amparo directo 6351/47. Corona Díaz Julián y coagraviados. 1o. de febrero de 1950. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXVI, página 509. Amparo directo 8585/47. Líneas Urbanas de Camiones Rojos, S.A. 12 de junio de 1953. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.