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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242945
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Quinta Parte; Pág. 85
COMPETENCIA FEDERAL, CARACTER EXCEPCIONAL DE LA.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 30, Quinta Parte; Pág. 85
La jurisdicción federal en materia de trabajo es de excepción, de acuerdo con la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, y debe quedar plenamente demostrada en autos, pues de no ser así, debe radicarse la competencia en las autoridades de los Estados, de acuerdo con sus respectivas jurisdicciones.
Precedentes
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 30, página 73. Competencia 117/69. Angel Cruz Zúñiga. 2 de junio de 1970. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Volumen 30, página 73. Competencia 90/68. Oscar Malagamba Uriarte. 16 de junio de 1970. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 30, página 73. Competencia 213/52. Tiburcio Romero y otros. 6 de octubre de 1970. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen 28, página 15. Competencia 40/70. Luis Trujillo Rivera. 21 de abril de 1971. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volumen 28. página 15. Competencia 99/70. Armando Beltrán y otros. 28 de abril de 1971. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.