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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242946
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Quinta Parte; Pág. 71
CONCEPTOS DE VIOLACION. AMPARO PROMOVIDO POR EL PATRON.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Quinta Parte; Pág. 71
Los conceptos de violación en el amparo promovido por el patrón, que son simples afirmaciones y no se fundan en razonamientos jurídicos, traen como consecuencia la imposibilidad de estudiarlos, pues hacer dicho estudio, equivaldría a suplir la deficiencia de la queja, en contravención a lo dispuesto por el artículo 76 de la Ley de Amparo, que no autoriza la suplencia tratándose del amparo promovido por el patrón.
Precedentes
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 62, página 27 y Volúmenes 151-156, página 61. Amparo directo 3618/73. Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de febrero de 1974. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Volúmenes 133-138, página 15. Amparo directo 3353/79. Envasadora El Almendro. 7 de enero de 1980. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volúmenes 133-138, página 15. Amparo directo 1620/79. Petróleos Mexicanos. 24 de marzo de 1980. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volúmenes 133-138, página 15. Amparo directo 2227/79. Petróleos Mexicanos. 24 de marzo de 1980. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volúmenes 139-144, página 17 y Volúmenes 151-156, página 61. Amparo directo 4061/80. Corporación Textil, S.A. 15 de octubre de 1980. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.