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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242948
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 103
CONFESION FICTA, JURISPRUDENCIA EN MATERIA DE. LA LEY DE 1970 CONTEMPLA IGUAL PREVENCION QUE LA ABROGADA.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 103
Si bien es cierto que la tesis de jurisprudencia número 31, visible en la página 41, Quinta Parte, del Volumen correspondiente a la Cuarta Sala del último Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, que dice: "CONFESION FICTA EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. Para que la confesión ficta de una de las partes, tenga pleno valor probatorio en materia de trabajo, es menester que no esté en contradicción con alguna otra prueba fehaciente que conste en autos de acuerdo con el artículo 527 de la Ley Federal del Trabajo de 1931", alude a la legislación laboral abrogada, cabe precisar que el criterio sustentado en dicha tesis sigue siendo aplicable, en tanto que la ley vigente contempla sustancialmente la misma prevención que el artículo 527 de la ley abrogada.
Precedentes
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 41, página 13. Amparo directo 6294/71. David Ríos Reyes. 8 de mayo de 1972. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Volúmenes 121-126, página 19. Amparo directo 6131/77. Virginia Carreón Madrid. 12 de marzo de 1979. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Guillermo Ariza Bracamontes.
Volúmenes 133-138, página 16. Amparo directo 5437/79. Anastacio Zapata Paredes y otro. 23 de enero de 1980. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Guillermo Ariza Bracamontes.
Volúmenes 145-150, página 20. Amparo directo 5503/80. Alfredo Orrico Landgrave. 11 de febrero de 1981. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: Jorge Landa.
Volúmenes 151-156, página 13. Amparo directo 2766/81. Fausto Sigala Ontiveros y otros. 3 de agosto de 1981. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretaria: Raquel Ramírez Sandoval.