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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
242948
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 103

CONFESION FICTA, JURISPRUDENCIA EN MATERIA DE. LA LEY DE 1970 CONTEMPLA IGUAL PREVENCION QUE LA ABROGADA.

[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 103

Precedentes

Séptima Epoca, Quinta Parte: Volumen 41, página 13. Amparo directo 6294/71. David Ríos Reyes. 8 de mayo de 1972. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Volúmenes 121-126, página 19. Amparo directo 6131/77. Virginia Carreón Madrid. 12 de marzo de 1979. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Guillermo Ariza Bracamontes. Volúmenes 133-138, página 16. Amparo directo 5437/79. Anastacio Zapata Paredes y otro. 23 de enero de 1980. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Guillermo Ariza Bracamontes. Volúmenes 145-150, página 20. Amparo directo 5503/80. Alfredo Orrico Landgrave. 11 de febrero de 1981. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: Jorge Landa. Volúmenes 151-156, página 13. Amparo directo 2766/81. Fausto Sigala Ontiveros y otros. 3 de agosto de 1981. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretaria: Raquel Ramírez Sandoval.
Registro digital (IUS): 242948