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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242952
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 106
CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, LA ACCION DE MODIFICACION DEL, NO ES INDIVIDUAL, SINO COLECTIVA.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 106
Las partes que intervienen en la celebración de un contrato colectivo de trabajo tienen acción para demandar la modificación del mismo, pero no así los trabajadores individualmente considerados.
Precedentes
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen XIX, página 36. Amparo directo 607/57. José Alberto Cañón Castillo. 30 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Volumen XX, página 59. Amparo directo 5178/58. Heliodoro Fernández Cabrera. 12 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.
Volumen XC, página 26. Amparo directo 4126/60. Rafael Hidalgo Martínez y coagraviados. 17 de febrero de 1964. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Volumen XC, página 26. Amparo directo 7464/60. Julio Francisco Roa y coagraviados. 21 de febrero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Volumen XC, página 26. Amparo directo 13/61. Juan Johansen Benítez y coagraviados. 21 de febrero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.