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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242957
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 110
CONTRATO DE TRABAJO, RESCISION DEL, POR DORMIRSE EL TRABAJADOR DURANTE LA JORNADA DE TRABAJO. FALTA DE PROBIDAD.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 110
Si a un trabajador se le encuentra dormido en sus horas de trabajo, dicha conducta implica una falta de probidad en los términos de la fracción II del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo de 1981 (ahora 47 fracción II de la vigente), ya que indiscutiblemente tal hecho es contrario al cumplimiento del deber, que conforme a la fracción II del artículo 113 del invocado código laboral (134 fracción IV de la ley actual), tienen obligación de ejecutar con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos.
Precedentes
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen CXI, página 20. Amparo directo 9052/65. Pedro Díaz López. 8 de septiembre de 1966. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
Volumen CXIV, página 11. Amparo directo 2656/66. Saúl Cruz Galicia. 7 de diciembre de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.
Volumen CXVIII, página 12. Amparo directo 4930/66. Cruz Bojorquez Camacho y José Bojorquez Camacho. 5 de abril de 1967. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Volumen CXVIII, página 12. Amparo directo 5996/65. Carmen Pérez Espinosa. 24 de abril de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.
Volumen CXX, página 41. Amparo directo 6254/65. Santiago Aviña Campos. 7 de octubre de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.