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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242959
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 111
CONTRATO LEY Y CONTRATO COLECTIVO.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 111
Si un contrato colectivo celebrado entre un sindicato y una empresa, fue posteriormente elevado a la categoría de contrato ley por virtud de un decreto del Ejecutivo, es ilógico pretender que el contrato ley sea, obligatorio a partir de la fecha en que fue depositado ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje respectiva el contrato colectivo, puesto que los contratos ley no se rigen por las disposiciones comunes aplicables a los contratos colectivos de trabajo ordinarios, sino que tienen vida jurídica desde el momento en que el Ejecutivo Federal promulga el decreto respectivo, declarando su vigencia y obligatoriedad (artículo 416 de la ley vigente).
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo LXXV, página 5294. Amparo directo 9251/42. Sindicato "Libertad" de Obreros de la Fábrica de Hilados y Tejidos "Santiago". 2 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
Tomo LXXVI, página 1652. Amparo directo 10103/42. Sindicato Industrial "18 de marzo" de la Fábrica de Hilados y Tejidos "El Venado". 16 de abril de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXVI, página 3627. Amparo directo 1411/43. Sindicato "La Libertad", de Obreros de la Fábrica de Hilados y Tejidos "La Alpina", S.A. 14 de mayo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXXVIII, página 2902. Amparo directo 1312/43. Sindicato de "Mártires de Río Blanco", de Obreros de la Fábrica de Hilados y Tejidos "Viuda de Colomer", S. de R.L. 10 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.
Tomo LXXXI, página 3477. Amparo directo 1313/43. Sindicato "Unión Obrera", de Obreros de la Fábrica de Hilados y Tejidos "La Constancia", S.A. 15 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.