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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242960
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 112
CONTRATOS SUCESIVOS. EL ULTIMO RIGE LA RELACION LABORAL.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 112
Cuando se celebren contratos laborales sucesivos, el último sustituye a los anteriores, los cuales deben estimarse cancelados si se trata de contratos eventuales.
Precedentes
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen CVIII, página 69. Amparo directo 8822/45. Enrique Dávalos. 20 de julio de 1947. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen CVIII, página 69. Amparo directo 1411/56. Petróleos Mexicanos. 19 de septiembre de 1957. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen LXIV, página 13. Amparo directo 55/61. Petróleos Mexicanos. 8 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Volumen LXXIV, página 17. Amparo directo 4618/62. Anastasio Acosta Navarro. 16 de agosto de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Volumen CVIII, página 69. Amparo directo 9582/63. Carlos Gómez Monroy. 30 de julio de 1965. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.