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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242962
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 72, Quinta Parte; Pág. 49
COSA JUZGADA, EXISTENCIA DE LA.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 72, Quinta Parte; Pág. 49
Para que exista cosa juzgada es necesario que se haya hecho anteriormente un pronunciamiento de derecho entre las mismas partes, sobre las mismas acciones, la misma cosa y la misma causa de pedir; por tanto, debe existir identidad de partes, identidad de cosa u objeto materia de los juicios de que se trate, e identidad en la causa de pedir o hecho jurídico generador del derecho que se haga valer.
Precedentes
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen X, página 61. Amparo directo 7757/57. José Gómez Gómez. 18 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Volumen XXVIII, página 28. Amparo directo 1747/59. Alfredo Sánchez Barrera y coagraviados. 21 de octubre de 1959. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Volumen XLII, página 13. Amparo directo. 4031/60. Sindicato Nacional de Trabajadores Terraceros Constructores y Conexos de la República Mexicana y coagraviados. 8 de diciembre de 1960. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 5, página 13. Amparo directo 3069/68. María Moreno Barbosa. 14 de mayo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volumen 71, página 15. Amparo directo 2994/74. Hipólito Guzmán García. 11 de noviembre de 1974. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.