Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/242964
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242964
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 115
DEFICIENCIA DE LA QUEJA EN MATERIA DE TRABAJO.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 115
Cuando el agravio se hace consistir en que la Junta responsable ha dejado de tomar en consideración algunas pruebas, no es necesario, para la procedencia del amparo, que el quejoso señale el precepto de la Ley Federal del Trabajo que estime violado, pues basta con que señale el hecho de referencia, para que se pueda entrar al estudio de la constitucionalidad del acto reclamado.
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo LV, página 994. Amparo directo 5231/37. León Agustín. 28 de enero de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Xavier Icaza. Relator: Octavio M. Trigo.
Tomo LVI, página 1983. Amparo directo 7245/37. Martínez Ricardo. 17 de junio de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LVII, página 2645. Amparo directo 3114/38. Agame Cecilia y coagraviados. 8 de septiembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.
Tomo LVII, página 2616. Amparo directo 3696/38. Compañía Mexicana de Aviación, S.A. 8 de septiembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.
Tomo LXIII, página 261. Amparo directo 7026/39. Torre Alfonso. 12 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.