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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
242969
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 118

DESPIDO, FALTAS DE ASISTENCIA POSTERIORES AL. NO PUEDEN INVOCARSE COMO CAUSA DE RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO.

[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 118

Precedentes

Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen XIX, página 68. Amparo directo 1626/58. Jorge Velarde. 15 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame. Volumen XXVI, página 39. Amparo directo 1649/57. Cordelería Gloria, S.A. 31 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela. Volumen XXVIII, página 33. Amparo directo 1548/59. Teresa Peral Alvarez. 1o. de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela. Volumen XXXVIII, página 19. Amparo directo 4190/59. Josefina Pacheco Ortiz. 24 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal. Volumen XXXVIII, página 27. Amparo directo 625/60. Juan Pérez García y coagraviados. 25 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Registro digital (IUS): 242969