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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
242970
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 119

DESPIDO INJUSTIFICADO.

[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 119

Precedentes

Quinta Epoca: Tomo XLII, página 3209. Amparo en revisión 1877/33. Castro Espiridión y coagraviados. 22 de noviembre de 1934. Cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia. Tomo XLIV, página 1349. Amparo en revisión 4612/34. López Miguel M. 19 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo. Tomo XLV, página 6014. Amparo en revisión 1695/35. Sotomayor Arturo. 27 de septiembre de 1935. Cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo. Tomo L, página 957. Amparo en revisión 2807/36. Cantú Leal Jesús. 4 de noviembre de 1936. Cinco votos. Relator: Xavier Icaza. Tomo L, página 1626. Amparo directo 4970/36. Gorozpe Manuel. 27 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 242970