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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242970
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 119
DESPIDO INJUSTIFICADO.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 119
Basta con que el patrono impida, por cualquier medio, que el obrero ejercite el derecho que le da su contrato a desempeñar su trabajo o que se rehuse a ministrarle este, para que incurra en la sanción fijada por la ley; sin que se requiera que el asalariado sea despedido materialmente.
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo XLII, página 3209. Amparo en revisión 1877/33. Castro Espiridión y coagraviados. 22 de noviembre de 1934. Cinco votos. Relator: Daniel V. Valencia.
Tomo XLIV, página 1349. Amparo en revisión 4612/34. López Miguel M. 19 de abril de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.
Tomo XLV, página 6014. Amparo en revisión 1695/35. Sotomayor Arturo. 27 de septiembre de 1935. Cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.
Tomo L, página 957. Amparo en revisión 2807/36. Cantú Leal Jesús. 4 de noviembre de 1936. Cinco votos. Relator: Xavier Icaza.
Tomo L, página 1626. Amparo directo 4970/36. Gorozpe Manuel. 27 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.