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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
242971
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 119

DICTAMENES EN MATERIA LABORAL. SON PROYECTOS.

[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 119

Precedentes

Quinta Epoca: Tomo LXXXV, página 992. Amparo directo 2994/45. Salvador Ruiz Payán. 9 de agosto de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente. Tomo LXXXIX, página 648. Amparo directo 5746/45. Luis Rico G. 17 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo. Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen II, página 41. Amparo directo 2182/56. Unión de Estibadores y Alijadores del Puerto de Mazatlán. 8 de agosto de 1957. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame. Volumen XXIX, página 27. Amparo directo 7935/58. Francisco Zambrano y coagraviados. 11 de noviembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal. Volumen XC, página 31. Amparo directo 1852/62. Horacio Quezada Pérez. 6 de marzo de 1964. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Registro digital (IUS): 242971