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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242972
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 120
DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER, EN MATERIA DE TRABAJO.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 120
El artículo 532 de la Ley Federal del Trabajo de 1931 (886 ley vigente) no es un precepto imperativo que obligue indefectiblemente a las Juntas de Conciliación y Arbitraje, a decretar diligencias para mejor proveer, pues tal precepto solo determina una facultad de que se hayan investidas dichas Juntas, para practicar esa clase de diligencias.
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo LII, página 2470. Amparo directo 1391/37. Rivera Francisco. 24 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.
Tomo LV, página 341. Amparo directo 7869/37. Nueva Compañía Minera "La Mazata" y Anexas, S.A. 14 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.
Tomo LV, página 1458. Amparo directo 3860/36. Ruiz Maldonado Francisco. 11 de febrero de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo.
Tomo LVIII, página 1226. Amparo directo 5405/38. Pérez Francisca. 26 de octubre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.
Tomo LIX, página 445. Amparo directo 5827/38. Esparza José M. 18 de enero de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.