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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242973
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Quinta Parte; Pág. 73
DOCUMENTOS NOTARIALES, VALOR DE LOS.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Quinta Parte; Pág. 73
Las declaraciones emitidas ante notario y que aparecen en documentos expedidos por éstos, carecen de eficacia plena, pues la fe pública que tienen los notarios no llega al grado de invadir la esfera de atribuciones reservada a la autoridad laboral, como es la recepción de cualquier declaración, ya que, jurídicamente, las pruebas deben recibirse de acuerdo con su naturaleza por la misma autoridad que conoce la controversia, con citación de las partes, para que éstas estén en condiciones de formular las objeciones que estimen necesarias, repreguntar a los declarantes, hacer las observaciones correspondientes y, en fin, para que al recibirse las pruebas se dé cumplimiento a las reglas del procedimiento.
Precedentes
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 64, página. 13. Amparo directo 5648/73. Pablo Lemble Dal Sotto. 4 de abril de 1974. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Volúmenes 133-138, página 85. Amparo directo 5913/74. Jesús Sánchez García y otros. 10 de abril de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Volúmenes 133-138 página 28. Amparo directo 6690/79. Ingenio San Francisco el Naranjal, S.A. 26 de marzo de 1980. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volúmenes 139-144, página 23. Amparo directo 340/79. Marcos Velderrain Aguilar. 9 de julio de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez.
Volúmenes 139-144 página 23. Amparo directo 479/80. Rosa María Zertuche Santillán. 23 de julio de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas.