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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
242974
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Quinta Parte; Pág. 49

DOCUMENTOS OBJETADOS POR EL PROPIO FIRMANTE, VALOR PROBATORIO DE LOS.

[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 66, Quinta Parte; Pág. 49

Precedentes

Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen CII, página 40. Amparo directo 4791/64. María de la Luz Méndez Ríos. 13 de mayo de 1965. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Séptima Epoca, Quinta Parte: Volumen 30, página 16. Amparo directo 5306/70. David Hernández Cázares. 25 de junio de 1971. Cinco votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra. Volumen 42, página 17. Amparo directo 177/72. Rafael Lora Cruz. 16 de junio de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Volumen 49, página 24. Amparo directo 2385/72. Manuel Gómez Angeles y coagraviados. 10 de enero de 1973. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Volumen 63, página 20. Amparo directo 5179/73. José Cervantes Mendieta. 6 de marzo de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Registro digital (IUS): 242974