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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
242977
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 123

EBRIEDAD, PRUEBA DEL ESTADO DE.

[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 123

Precedentes

Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen IX, página 67. Amparo directo 1421/57. Aquilino M. Altamirano. 28 de marzo de 1958. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Volumen XXVIII, página 43. Amparo directo 592/58. María de los Dolores Sepúlveda Lozano. 7 de octubre de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega. Volumen XXXIII, página 29. Amparo directo 1494/59. Carlos Guerrero Novelo. 11 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal. Volumen XLVI, página 23. Amparo directo 5673/60. Salvador Manzano Olmos. 20 de abril de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo. Volumen LXVII, página 14. Amparo directo 5161/62. Catalina Villegas Ramírez. 9 de enero de 1963. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Registro digital (IUS): 242977