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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
242979
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 124

ENFERMEDADES DE TRABAJO CONSIGNADAS EN LA LEY.

[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 124

Precedentes

Quinta Epoca: Tomo XLI, página 3082. Amparo en revisión 1186/33. The Cananea Consolidated Copper Company, S.A. 10 de agosto de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón. Tomo XLII, página 816. Amparo en revisión 2896/34. Frías viuda de González María. 20 de septiembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto. Tomo XLIV, página 4156. Amparo en revisión 5411/34. Sindicato de Ferrocarrileros de la República Mexicana. 1o. de junio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo. Tomo XLVIII, página 2392. Amparo en revisión 6631/35. Silva Bartola. 12 de mayo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo . Tomo XLIX, página 679. Amparo directo 449/36. Medina Ramos Luis. 29 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 242979