Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/242979
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242979
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 124
ENFERMEDADES DE TRABAJO CONSIGNADAS EN LA LEY.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 124
El artículo 326 de la Ley Federal del Trabajo de 1931, (ahora 513 de la ley vigente) que enumera cuales son las enfermedades de trabajo, no es limitativo; lo único que hace es reconocer o establecer determinada presunción a favor del obrero, y cuando el padecimiento no este catalogado en la tabla que contiene dicho artículo, es el obrero o sus familiares quienes tienen que probar que la enfermedad se contrajo con motivo del servicio, para que se considere como tal.
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo XLI, página 3082. Amparo en revisión 1186/33. The Cananea Consolidated Copper Company, S.A. 10 de agosto de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.
Tomo XLII, página 816. Amparo en revisión 2896/34. Frías viuda de González María. 20 de septiembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.
Tomo XLIV, página 4156. Amparo en revisión 5411/34. Sindicato de Ferrocarrileros de la República Mexicana. 1o. de junio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio M. Trigo.
Tomo XLVIII, página 2392. Amparo en revisión 6631/35. Silva Bartola. 12 de mayo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo .
Tomo XLIX, página 679. Amparo directo 449/36. Medina Ramos Luis. 29 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.