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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242980
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 124
EMPLAZAMIENTO, NO SE CONVALIDA TACITAMENTE EL.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 124
El emplazamiento entraña una formalidad esencial de los juicios que salvaguarda, con la audiencia de las partes, la garantía del artículo 14 constitucional; por tanto, tratándose de un acto formal, debe cumplirse estrictamente con los requisitos establecidos por la ley de la materia.
Precedentes
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 151-156, página 66. Amparo directo 6058/71. Borlón Tex, S.A. 6 de abril de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volumen 53, página 15. Amparo directo 5453/72. Federico Atristain. 3 de mayo de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Volúmenes 151-156, página 66. Amparo directo 180/78. Unión de Agentes a Comisión y Trabajadores de Casas Comerciales en General del D.F. 24 de abril de 1978. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez.
Volúmenes 151-156, página 66. Amparo directo 3807/78. Sindicato de Cargadores y Abridores del Comercio y de la Zona Marítima del Puerto de Veracruz. 13 de noviembre de 1978. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volúmenes 133-138, página 29. Amparo directo 1966/79. Instituto Mexicano del Seguro Social. 10 de marzo de 1980. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.