Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/242981
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242981
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 125
ESCUELAS "ARTICULO 123", SOSTENIMIENTO DE LAS.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 125
Si la negociación a la cual se exige que establezca y sostenga una escuela "Artículo 123", está enclavada dentro de una población, los propietarios de aquélla no están obligados a establecer y sostener la citada escuela, ya que la fracción XII del artículo 123 constitucional, establece que las negociaciones situadas dentro de una población, tienen la obligación de proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas, pero no la de establecer escuelas.
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo LIV, página 1554. Amparo en revisión 4697/37. Hacienda de Redo y Compañía. 6 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.
Tomo LIV, página 3105. Compañía Minera "Asarco", S.A. 9 de diciembre de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Tomo LVIII, página 2327. Amparo en revisión 3620/38. Compañía Minera "Las dos Estrellas", en el Oro y Tlalpujahua, S.A. 23 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.
Tomo LX, página 680. Amparo en revisión 7785/38. Compañía Industrial Textil de Río Florido, S.A. 19 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.
Tomo LXI, página 5249. Amparo en revisión 260/39. Mateo Solana. 29 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.