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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
242981
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 125

ESCUELAS "ARTICULO 123", SOSTENIMIENTO DE LAS.

[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 125

Precedentes

Quinta Epoca: Tomo LIV, página 1554. Amparo en revisión 4697/37. Hacienda de Redo y Compañía. 6 de noviembre de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco. Tomo LIV, página 3105. Compañía Minera "Asarco", S.A. 9 de diciembre de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente. Tomo LVIII, página 2327. Amparo en revisión 3620/38. Compañía Minera "Las dos Estrellas", en el Oro y Tlalpujahua, S.A. 23 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco. Tomo LX, página 680. Amparo en revisión 7785/38. Compañía Industrial Textil de Río Florido, S.A. 19 de abril de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza. Tomo LXI, página 5249. Amparo en revisión 260/39. Mateo Solana. 29 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.
Registro digital (IUS): 242981