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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242982
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 125
ENFERMEDADES PROFESIONALES, PRUEBA PERICIAL PARA DETERMINAR LAS.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 125
La naturaleza y condiciones de una enfermedad profesional o el estado patológico de un individuo, requieren para su determinación conocimientos especiales, por lo que necesariamente habrán de fijarse por peritos.
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo LXXV, página 7456. Amparo directo 6056/42. The Cananea Consolidated Copper Company, S.A. 23 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Antonio Islas Bravo.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen III, página 52. Amparo directo 3999/56. Petróleos Mexicanos. 5 de septiembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Díaz Infante.
Volumen XI, página 77. Amparo directo 919/57. Petróleos Mexicanos. 8 de mayo de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Volumen XIV, página 32. Amparo directo 351/57. Petróleos Mexicanos. 13 de agosto de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Volumen LXX, página 23. Amparo directo 3964/62. José Arvizu Zambrano. 4 de abril de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.