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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242983
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 126
ESCUELAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 126
Como la facultad de imponer multas a los patrones que no cumplan con la obligación relativa al sostenimiento de escuelas en beneficio de los hijos de sus trabajadores, está limitada por la ley, es claro que un director de educación federal, carece de facultades para imponerlas de propia autoridad.
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo XLVI, página 2135. Amparo en revisión 3729/35. Ferrocarriles Nacionales de México. 28 de octubre de 1935. Mayoría de tres votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.
Tomo XLVI, página 5467. Amparo en revisión 3463/35. Ferrocarriles Nacionales de México. 5 de diciembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.
Tomo XLVIII, página 510. Amparo en revisión 6463/35. Zorrilla José M. 8 de abril de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: A. Iñárritu.
Tomo XLIX, página 657. Amparo en revisión 1934/36. Urquiza Rubio Carlos. 28 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLIX, página 1161. Amparo en revisión 2744/36. Legarreta Manuel G. 20 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.