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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
242984
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 126

ESTADO PATRONO. PUEDE PEDIR AMPARO CONTRA EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE (AHORA TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE).

[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 126

Precedentes

Quinta Epoca: Tomo LXXIII, página 8516. Amparo directo 2484/42. Jefe del Departamento del D.F. 3 de septiembre de 1942. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona en nombre del ponente. Tomo LXXIII, página 8516. Amparo directo 7706/41. Jefe del Departamento del D.F. 3 de septiembre de 1942. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona en nombre del ponente. Tomo LXXIII, página 8516. Amparo directo 5959/40. Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas. 9 de septiembre de 1942. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona en nombre del ponente. Tomo LXXIII, página 8516. Amparo directo 3036/41. Jefe del Departamento del D.F. 9 de septiembre de 1942. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona en nombre del ponente. Tomo LXXIII, página 8516. Amparo directo 6808/41. Jefe del Departamento del D.F. 9 de septiembre de 1942. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 242984