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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242984
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 126
ESTADO PATRONO. PUEDE PEDIR AMPARO CONTRA EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE (AHORA TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE).
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 126
No existe ya razón para negar en forma absoluta, el derecho de ocurrir a la vía de amparo a los órganos del poder público, cuando ellos, en realidad, por actos del propio poder, que autolimitando su soberanía y creando derechos públicos subjetivos en beneficio de los particulares con quienes tienen relaciones de carácter jurídico, se han colocado en el mismo plano que los propios particulares, para dirimir sus conflictos de intereses, litigando ante un organismo que en rigor es jurisdiccional, aunque con jurisdicción especial, como sucede tratándose del Tribunal de Arbitraje, de acuerdo con las disposiciones del Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio del Estado. En otros términos, cuando el Estado no hace uso libre de su soberanía, sino que, limitándola, sujeta la validez de sus actos a las decisiones de un organismo capacitado para juzgar de ellas, resulta equitativo, lógico y justo, que tenga expeditas las mismas vías que sus colitigantes, ante la jurisdicción creada en defensa de sus intereses, y así hay que concluir que puede usar de los recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, equivalentes para ambas partes.
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo LXXIII, página 8516. Amparo directo 2484/42. Jefe del Departamento del D.F. 3 de septiembre de 1942. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona en nombre del ponente.
Tomo LXXIII, página 8516. Amparo directo 7706/41. Jefe del Departamento del D.F. 3 de septiembre de 1942. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona en nombre del ponente.
Tomo LXXIII, página 8516. Amparo directo 5959/40. Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas. 9 de septiembre de 1942. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona en nombre del ponente.
Tomo LXXIII, página 8516. Amparo directo 3036/41. Jefe del Departamento del D.F. 9 de septiembre de 1942. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona en nombre del ponente.
Tomo LXXIII, página 8516. Amparo directo 6808/41. Jefe del Departamento del D.F. 9 de septiembre de 1942. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.