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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
242987
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 129

FALTAS DE ASISTENCIA COMO CAUSAL DE RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO.

[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 129

Precedentes

Quinta Epoca: Tomo XLVI, página 1626. Amparo en revisión 2088/32. Montiel Esther. 21 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. Relator: Vicente Santos Guajardo. Tomo LXI, página 4372. Amparo directo 4488/39. Compañía Hotelera de la Costa Occidental, S de R.L. 11 de septiembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu. Tomo LXIII, página 1955. Amparo directo 8426/39. García Genaro. 19 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez. Tomo LXIX, página 2811. Amparo directo 3226/41. García Luna José. 20 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Mendoza Pardo. Tomo LXXIII, página 1489. Amparo directo 2275/42. Márquez Manuel. 16 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
Registro digital (IUS): 242987