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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242988
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 129
FALTAS DE ASISTENCIA, ANTE QUIEN DEBE HACERSE LA JUSTIFICACION DE LAS.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 129
Para que las faltas al trabajo en que incurra un trabajador no den lugar al despido, debe dar aviso al patrón de la causa de las mismas y acreditar, cuando vuelva al trabajo, que efectivamente se vio imposibilitado para laborar, pues de no hacerlo, la rescisión que del contrato de trabajo haga el patrón será justificada. Así pues, carecerá de eficacia la comprobación posterior de tales faltas ante la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente.
Precedentes
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen VII, página 82. Amparo directo 2629/56. Planta Pasteurizadora, S.A. 22 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.
Volumen XXXIX, página 20. Amparo directo 734/60. Hotel Caleta de Acapulco, S.A. 21 de septiembre de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
Volumen XLV, página 23. Amparo directo 4334/60. Humberto García Jurado. 13 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Volumen XLV, página 25. Amparo directo 6416/60. José María Morales Rodríguez. 23 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Volumen LV, página 61. Amparo directo 4935/61. Servando Galindo. 5 de enero de 1962. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.