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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242989
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 130
FALTAS DE ASISTENCIA COMO CAUSAL DE RESCISION DEL CONTRATO DE TRABAJO, COMPUTO DE LAS.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 130
En relación con la causal de rescisión a que se refiere el artículo 122, fracción X, de la Ley Federal del Trabajo de 1931 (artículo 47, fracción X de la ley vigente), no es necesario que las faltas de asistencia del trabajador ocurran durante un solo mes de calendario, sino que, para hacer el cómputo de ellas, debe entenderse por un mes un lapso cualquiera de treinta días contados a partir de la primera falta.
Precedentes
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen II, página 52. Amparo directo 7257/56. Emigdio de la Fuente. 23 de agosto de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
Volumen XIV, página 133. Amparo directo 1340/57. Salvador Solano Ceballos. 29 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Volumen LII, página 78. Amparo directo 1366/61. Francisco Huerta Lara. 20 de octubre de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.
Volumen LXIV, página 14. Amparo directo 3237/62. Simón Flores Alva. 31 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.
Volumen XCIII, página 15. Amparo directo 8056/63. Donato Galindo Leyva. 5 de marzo de 1965. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.