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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242991
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Quinta Parte; Pág. 109
FERROCARRILEROS, DESCUENTOS EN LOS SALARIOS DE LOS TRABAJADORES.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Quinta Parte; Pág. 109
La cláusula 247 del contrato colectivo de trabajo concede a la empresa la facultad de hacer descuentos en los sueldos de los trabajadores, por el monto de las responsabilidades económicas derivadas de actos u omisiones dolosas, y por estos conceptos debe entenderse toda actividad u omisión del trabajador cometida en forma contraria a sus obligaciones propias.
Precedentes
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 28, página 29. Amparo directo 4787/70. Higinio Soto Vargas. 23 de abril de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Volumen 50, página 17. Amparo directo 4518/72. Vicente García Banda. 9 de febrero de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volumen 55, página 21. Amparo directo 703/73. Luis Córdoba López. 13 de julio de 1973. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salvador Mondragón Guerra.
Volumen 56, página 33. Amparo directo 1753/73. Jesús Cuevas Montejano. 30 de agosto de 1973. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volúmenes 109-114, página 27. Amparo directo 3733/77. Ferrocarriles Nacionales de México. 27 de marzo de 1978. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: H. Guillermo Ariza Bracamontes.