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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242992
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 24, Quinta Parte; Pág. 25
FERROCARRILEROS, FORMA DE COMPUTAR LA ANTIGÜEDAD PARA EFECTOS ESCALAFONARIOS DE LOS.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 24, Quinta Parte; Pág. 25
Como en el contrato colectivo de trabajo celebrado por Ferrocarriles Nacionales de México con sus trabajadores, se especifica que los derechos de escalafón se computarán a partir del día en que los trabajadores hayan cubierto los requisitos de ingreso, resulta correcto que la empresa, para tales efectos, compute dicha antigüedad desde la fecha en que los trabajadores cumplieron con tales requisitos.
Precedentes
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 18, página 69. Amparo directo 6548/65. Anselmo Arellano Medellín. 11 de mayo de 1967. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volumen 18, página 69. Amparo directo 2057/67. Ferrocarriles Nacionales de México. 19 de febrero de 1968. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete.
Volumen 18, página 69. Amparo directo 10235/68. Jesús Saucedo Aguilera. 10 de septiembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Alberto Orozco Romero.
Volumen 18, página 69. Amparo directo 9187/68. Ferrocarriles Nacionales de México. 3 de octubre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Orozco Romero.
Volumen 18, página 39. Amparo directo 3905/69. Ferrocarriles Nacionales de México. 4 de junio de 1970. Cinco votos. Ponente: Alberto Orozco Romero.