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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
242992
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 24, Quinta Parte; Pág. 25

FERROCARRILEROS, FORMA DE COMPUTAR LA ANTIGÜEDAD PARA EFECTOS ESCALAFONARIOS DE LOS.

[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 24, Quinta Parte; Pág. 25

Precedentes

Séptima Epoca, Quinta Parte: Volumen 18, página 69. Amparo directo 6548/65. Anselmo Arellano Medellín. 11 de mayo de 1967. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volumen 18, página 69. Amparo directo 2057/67. Ferrocarriles Nacionales de México. 19 de febrero de 1968. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Volumen 18, página 69. Amparo directo 10235/68. Jesús Saucedo Aguilera. 10 de septiembre de 1969. Cinco votos. Ponente: Alberto Orozco Romero. Volumen 18, página 69. Amparo directo 9187/68. Ferrocarriles Nacionales de México. 3 de octubre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto Orozco Romero. Volumen 18, página 39. Amparo directo 3905/69. Ferrocarriles Nacionales de México. 4 de junio de 1970. Cinco votos. Ponente: Alberto Orozco Romero.
Registro digital (IUS): 242992