Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/242993
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
242993
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 132

FERROCARRILEROS. FUNCIONES Y ALCANCES DE LAS DECISIONES DE LAS COMISIONES MIXTAS.

[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 132

Precedentes

Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen VIII, página 64. Amparo directo 7255/56. Ferrocarriles Nacionales de México. 13 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo. Volumen XXIV, página 25. Amparo directo 4607/57. Ferrocarriles Nacionales de México. 12 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega. Volumen XXVIII, página 19. Amparo directo 329/57. Ferrocarriles Nacionales de México. 16 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega. Volumen XXIX, página 12. Amparo directo 1633/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 9 de noviembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega. Volumen XXXVI, página 22. Amparo directo 5643/58. Ferrocarriles Nacionales de México. 30 de junio de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Registro digital (IUS): 242993