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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242996
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 84, Quinta Parte; Pág. 25
FERROCARRILEROS, JUBILACION DE LOS. EL TIEMPO EXTRA NO INTEGRA EL MONTO DE LA PENSION.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 84, Quinta Parte; Pág. 25
El salario correspondiente al trabajador por tiempo extra laborado en forma irregular e interrumpida, no debe tomarse en cuenta para integrar la pensión jubilatoria, puesto que no reúne las calidades de regularidad y permanencia exigidas por el contrato colectivo respectivo para tal efecto.
Precedentes
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 28, página 28. Amparo directo 5489/69. Francisco Tiscareño Tenorio y otros. 22 de abril de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Volumen 36, página 25. Amparo directo 2688/71. Ferrocarriles Nacionales de México. 29 de septiembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Volumen 47, página 21. Amparo directo 2994/72. Rafael Ramírez Ontiveros. 6 de noviembre de 1972. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Volumen 54, página 17. Amparo directo 4994/72. Pedro Arrechea Velazco. 6 de junio de 1973. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Volumen 82, página 19. Amparo directo 3542/75. Ferrocarriles Unidos del Sureste, S.A. de C.V. 10 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Marco Antonio Arroyo Montero.