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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242997
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 135
FERROCARRILEROS JUBILADOS DE SERVICIOS DE COCHE DORMITORIO, AUMENTO POR CONVENIO A LA PENSION DE LOS. SOLO COMPRENDE LA PARTE QUE CORRESPONDE PAGAR A LA EMPRESA Y NO AL MONTO TOTAL.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 135
La empresa demandada, Servicios de Coches Dormitorios y Conexos, S.A. de C.V., únicamente esta obligada a cubrir las diferencias que resultan en el monto de las pensiones jubilatorias otorgadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social y las que pudieran corresponder conforme a lo previsto en la cláusula 296 del contrato colectivo de trabajo, que rige las relaciones en la empresa demandada y el Sindicato de Trabajadores Ferrocarrileros de la República Mexicana, por lo que si el convenio de veintiocho de septiembre de mil novecientos setenta y ocho debe interpretarse en concordancia con lo establecido en las cláusulas 296 y 297 del referido contrato colectivo, el aumento que se concede por las pensiones otorgadas a los trabajadores jubilados, de conformidad con lo establecido en las cláusulas mencionadas del pacto colectivo aplicable, deberá cubrirse por la empresa, sólo respecto de la parte de dicha pensión que se encuentra obligado a pagar al trabajador y no por la totalidad del monto de la pensión designada.
Precedentes
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 145-150, página 73. Amparo directo 4234/79. Juan Ceballos Maya. 3 de octubre de 1979. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretaria: Silvia Pichardo de Quintana.
Volúmenes 145-150, página 29. Amparo directo 692/81. Servicios de Coches Dormitorios y Conexos, S.A. de C.V. 1o. de junio de 1981. Mayoría de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretaria: María del Rosario Mota Cienfuegos.
Volúmenes 145-150, página 29. Amparo directo 1699/81. Servicios de Coches Dormitorios y Conexos, S.A. de C.V. 18 de junio de 1981. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: Jesús Luna Guzmán.
Volúmenes 151-156, página 22. Amparo directo 1952/81. Servicios de Coches Dormitorio y Conexos, S.A. de C.V. 8 de julio de 1981. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretaria: Catalina Pérez Bárcenas.
Volúmenes 151-156, página 22. Amparo directo 1710/81. Servicios de Coches Dormitorio y Conexos, S.A. de C.V. 9 de julio de 1981. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: Jesús Luna Guzmán.