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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 242998
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Quinta Parte; Pág. 101
FERROCARRILEROS, SANCIONES ECONOMICAS DISCIPLINARIAS A LOS. TERMINO PARA SU INVESTIGACION.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Quinta Parte; Pág. 101
Del contenido de las fracciones II y III de la cláusula 94 del Contrato Colectivo de Trabajo de los Ferrocarriles Nacionales de México, se deduce que las partes establecieron que la aplicación de las sanciones económicas disciplinarias y la práctica de la investigación respectiva, deberán realizarse dentro del término de un mes, contado a partir de la fecha en que se conoció la falta o error por el jefe inmediato, sin que las partes hayan hecho distinción de que dicha prescripción se computara desde que se agote la investigación, sino que por el contrario, se establece que tanto la aplicación de la disciplina como la investigación se realizarán dentro de un mes computado en la forma ya expresada.
Precedentes
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 109-114, página 26. Amparo directo 48/78. Ferrocarriles Nacionales de México. 28 de junio de 1978. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Joaquín Dzib Nuñez.
Volúmenes 109-114, página 27. Amparo directo 6868/77. Ferrocarriles Nacionales de México. 28 de junio de 1978. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Joaquín Dzib Nuñez.
Volúmenes 121-126, página 36. Amparo directo 182/78. Ferrocarriles Nacionales de México. 17 de enero de 1979. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Carlos Villascán.
Volúmenes 121-126, página 36. Amparo directo 752/79. Agustín Rosas Martínez. 4 de junio de 1979. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretario: Manuel Hernández Saldaña.
Volúmenes 127-132, página 32. Amparo directo 2125/79. Ferrocarriles Nacionales de México. 30 de julio de 1979. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretario: Silvia Pichardo de Quintana.