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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
243001
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Quinta Parte; Pág. 75

INSPECCION DE DOCUMENTOS, PRUEBA DE, NO EFECTUADA. PRESUNCIONES.

[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 139-144, Quinta Parte; Pág. 75

Precedentes

Séptima Epoca, Quinta Parte: Volúmenes 121-126, página 42. Amparo directo 6131/77. Virginia Carreón Madrid. 12 de marzo de 1979. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Guillermo Ariza Bracamontes. Volúmenes 121-126, página 42. Amparo directo 4051/78. Paula Velázquez Sánchez. 6 de junio de 1979. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Guillermo Ariza Bracamontes. Volúmenes 133-138, página 36. Amparo directo 7700/79. Luis Jorge Rodríguez Gutiérrez. 25 de abril de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Guillermo Ariza Bracamontes. Volúmenes 133-138, página 36. Amparo directo 6836/79. Tomás Muñoz Xicoténcatl. 28 de abril de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Joaquín Dzib Nuñez. Volúmenes 139-144, página 28. Amparo directo 770/77. Manuel J. Briseño Lugo. 8 de agosto de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretario: Constantino Ariza Bracamontes.
Registro digital (IUS): 243001