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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243002
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Quinta Parte; Pág. 111
INSPECCION, PRUEBA DE, LEGALMENTE OFRECIDA.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 109-114, Quinta Parte; Pág. 111
La inspección judicial tiene por objeto probar, aclarar o fijar hechos de la contienda, que no requieran de conocimientos técnicos especiales; de tal manera que si el oferente de la prueba cumplió con lo establecido por la fracción IV del artículo 760 (ahora 780) de la Ley Federal del Trabajo, especificando los datos necesarios para que procediera el desahogo correspondiente, como lo son el lugar donde se encuentra la cosa a inspeccionar y los puntos sobre los que se debe practicar la inspección y los lapsos que debe abarcar, la prueba ha sido legalmente ofrecida.
Precedentes
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 109-114, página 111. Amparo directo 1367/75. Mayolo Solís Villanueva. 30 de junio de 1975. Cinco votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Secretario: Alberto Alfaro Victoria.
Volúmenes 109-114, página 111. Amparo directo 881/75. Irma Nohemi Maldonado Rangel. 24 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: H. Guillermo Ariza Bracamontes.
Volumen 87, página 19. Amparo directo 4310/75. Aurelio Ramón Izaguirre Cruz. 5 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Secretario: H. Guillermo Ariza Bracamontes.
Volúmenes 97-102, página 32. Amparo directo 5508/74. Donaldo Obregón Pérez. 28 de enero de 1977. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Secretario: H. Guillermo Ariza Bracamontes.
Volúmenes 109-114, página 29. Amparo directo 5477/77. Manuel Antonio Vela Villavicencio. 17 de febrero de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: H. Guillermo Ariza Bracamontes.