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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243004
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 84, Quinta Parte; Pág. 31
TITULARIDAD DEL CONTRATO COLECTIVO, LAUDO QUE DECLARA LA. NO AFECTA LOS INTERESES JURIDICOS DE LA EMPRESA.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 84, Quinta Parte; Pág. 31
El laudo que se pronuncie sobre titularidad de un contrato colectivo de trabajo no afecta los intereses jurídicos de la empresa, cuando condena a reconocerle a cualquiera de los sindicatos contendientes la titularidad, administración y detentación del contrato colectivo de trabajo, pues por una parte no es admisible la intervención del patrón en el régimen interno de los sindicatos, conforme a lo establecido en el artículo 133 fracción V de la Ley Federal del Trabajo y por otra, es intrascendente para el patrón cuál de los sindicatos sea declarado titular del contrato colectivo, pues por disposición de la propia ley laboral, contenida en los artículos 387, 388 y 389, el patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tiene la obligación de celebrar cuando se lo soliciten un contrato colectivo, o bien de celebrarlo con aquél que represente el mayor interés profesional. Por lo mismo, el amparo que se interponga en contra de esos laudos es improcedente en términos del artículo 73, fracción V de la Ley de Amparo, y debe sobreseerse el juicio en términos de la fracción III del artículo 74 de la propia ley.
Precedentes
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 84, página 19. Amparo directo 3212/73. Industrias Químicas de México. 6 de marzo de 1974. Cinco votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez.
Volumen 84, página 19. Amparo directo 5417/73. Talleres Preciado, S.A. 12 de junio de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso López Aparicio.
Volumen 74, página 41. Amparo directo 4142/74. Distribuidora Levi, S.A. 21 de febrero de 1975. Unanimidad de cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Marco Antonio Arroyo Montero.
Volumen 82, página 39. Amparo directo 4217/73. Derivados Pétreos Santa Mónica, S.A. 10 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: Marco Antonio Arroyo Montero.
Volumen 83, página 19. Amparo directo 1049/75. Anderson Clayton & Co., S.A. 24 de noviembre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Ramón Canedo Aldrete. Secretario: Francisco Zapata Mayorga.
Nota: En los Volúmenes 151-156 y en el Informe de 1975, la tesis aparece bajo el rubro "INTERES JURIDICO. EN EL AMPARO. FALTA DE.".