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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 5 de septiembre de 2003, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 74/2003 en que participó el presente criterio.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243006
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 145
JORNADA CONTINUA, MEDIA HORA DE DESCANSO CUANDO EL TRABAJADOR NO SALE DEL CENTRO DE TRABAJO DURANTE LA.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 145
De acuerdo con lo previsto por el artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo, "Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos", por lo que si en un juicio laboral el patrón no acredita como le corresponda, que los trabajadores salgan de su centro de trabajo durante el tiempo de descanso, resulta procedente condenar a la empresa demandada al pago de la media hora reclamada, puesto que la misma debe computarse como tiempo a disponibilidad del patrón.
Precedentes
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 151-156, página 27. Amparo directo 2898/81. Juan A. Arreaga Espinoza y otro. 3 de agosto de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretaria: Raquel Ramírez Sandoval.
Volúmenes 151-156, página 27. Amparo directo 2670/81. José Luis Hernández Díaz y otros. 10 de agosto de 1981. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Fernando López Murillo.
Volúmenes 151-156, página 27. Amparo directo 2683/81. Norberto Ibarra Chacón y otros. 10 de agosto de 1981. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Secretario: J. Tomás Garrido Muñoz.
Volúmenes 151-156, página 27. Amparo directo 2666/81. José Elías Quiroz Muñoz y otros. 12 de agosto de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Arturo Carrete Herrera.
Volúmenes 151-156, página 27. Amparo directo 2902/81. Adrián Quezada Trejo y otros. 17 de agosto de 1981. Cinco votos. Ponente: Juan Moisés Calleja García. Secretaria: Catalina Pérez Bárcenas.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 127-132, Quinta Parte, página 39, tesis de rubro "JORNADA CONTINUA, MEDIA HORA DE DESCANSO EN LA, Y HORAS DE REPOSO O COMIDAS CUANDO EL TRABAJADOR NO PUEDE SALIR DEL CENTRO DE TRABAJO. PRESTACIONES DIVERSAS.".
Nota: Por ejecutoria de fecha 5 de septiembre de 2003, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 74/2003 en que participó el presente criterio.