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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
243008
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Quinta Parte; Pág. 105

JUBILACION, ORDEN EN QUE DEBEN CUBRIRSE LOS FONDOS DESTINADOS A LA. CARGA DE LA PRUEBA.

[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 127-132, Quinta Parte; Pág. 105

Precedentes

Séptima Epoca, Quinta Parte: Volúmenes 127-132, página 105. Amparo directo 831/59. Ferrocarriles Nacionales de México. 23 de septiembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame. Volumen 64, página 19. Amparo directo 5476/73. Ferrocarriles Nacionales de México. 19 de abril de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Volumen 68, página 19. Amparo directo 1783/74. Ferrocarriles Nacionales de México. 23 de agosto de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Volúmenes 121-126, página 47. Amparo directo 6134/78. Ferrocarriles Nacionales de México. 27 de junio de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Guillermo Ariza Bracamontes. Volúmenes 127-132, página 40. Amparo directo 2446/79. Ferrocarriles Nacionales de México. 22 de octubre de 1979. Cinco votos. Ponente: Julio Sánchez Vargas. Secretario: José de Jesús Rodríguez.
Registro digital (IUS): 243008