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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
243012
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 151

LAUDOS. DEBEN CONTENER EL ESTUDIO DE LAS PRUEBAS RENDIDAS.

[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 151

Precedentes

Quinta Epoca: Tomo LII, página 286. Amparo directo 6339/36. Sociedad de Mecánicos y Ayudantes Ferrocarrileros Mexicanos. 9 de abril de 1937. Unanimidad de cinco votos. Relator: Octavio M. Trigo. Tomo LII, página 2855. García María. 28 de abril de 1937. La publicación no menciona el número del asunto ni el nombre del ponente. Tomo LIII, página 66. Amparo directo 887/37. Ontiveros Tomás Pablo. 1o. de julio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu. Tomo LVIII, página 3867. Amparo directo 3089/38. Sánchez Simeón. 3 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza. Tomo LVIII, página 1575. Amparo en revisión 7154/36. Uriarte Gardizabal Pablo. Liquidación Judicial. 8 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Registro digital (IUS): 243012