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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243014
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 152
LAUDOS. SU IRREVOCABILIDAD.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 152
De acuerdo con el artículo 555 de la Ley Federal del Trabajo de 1931, (847 y 848 de la actual ley), son improcedentes los recursos que se interpongan contra los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, ante las propias Juntas, pues ese precepto establece la irrevocabilidad de los laudos, por las autoridades que los dicten.
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo XLVIII, página 2361. Amparo directo 1358/36. Barbudo Ursulo y coagraviados. 12 de mayo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.
Tomo XLVIII, página 3096. Amparo en revisión 1589/36. Hernández Rebolledo Refugio. 16 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.
Tomo LVIII, página 2751. Amparo directo 5823/38. Suárez Barrón Adalberto. 29 de noviembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo LXIII, página 2030. Amparo en revisión 7468/39. Uribe Vicenta. 20 de febrero de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.
Tomo LXIII, página 4172. Amparo directo 8461/39. Sociedad Sindicalista de Equipajeros del Puerto de Veracruz. 20 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Salomón González Blanco.