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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243015
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 153
LITIS CONTESTATIO ANTE LAS JUNTAS.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 153
De acuerdo con el artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo de 1931, (artículo 878 de la ley vigente) es en la audiencia de arbitraje donde se fijan los puntos de la contestación de la demanda; por lo que si el actor la amplia en dicha audiencia, es evidente que su demanda comprende no sólo los puntos reclamados en el escrito inicial, sino también los que se reclaman en la audiencia de demanda y excepciones.
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo XLI, página 3081. Amparo en revisión 1186/33. The Cananea Consolidated Coper, Company, S.A. 10 de agosto de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.
Tomo XLIII, página 3333. Amparo en revisión 1715/34. Campoamor Luis G. de. 27 de marzo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Xavier Icaza.
Tomo XLIV, página 3577. Amparo en revisión 4112/34. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S.A. 24 de mayo de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.
Tomo XLV, página 742. Amparo en revisión 2295/34. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S.A. 12 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.
Tomo XLVI, página 3132. Amparo en revisión 2703/35. Ferrocarriles Nacionales de México. 7 de noviembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.