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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243017
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 155
PERMISO. EL TRABAJADOR PRECISA ESPERAR A QUE SE LE CONCEDA PARA EMPEZAR A DISFRUTAR DEL MISMO.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 155
Aun cuando en el contrato colectivo de trabajo se encuentre establecida la obligación de conceder a un trabajador un permiso para faltar por determinado periodo a sus labores, y asimismo haya quedado acreditado que presentó la solicitud correspondiente, el referido trabajador no debió haber considerado existente tal permiso y consecuentemente la autorización para faltar al trabajo, hasta no haber recibido la confirmación de que le había sido concedido.
Precedentes
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 36, página 27. Amparo directo 3713/54. Petróleos Mexicanos. 10 de diciembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.
Volumen 36, página 27. Amparo directo 1112/63. Teresa Mengniot Saldaña. 26 de febrero de 1964. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen CXXIII, página 25. Amparo directo 6907/64. Felipe Patiño Domínguez. 7 de septiembre de 1967. Cinco votos. Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volumen 33, página 29. Amparo directo 5895/70. Raymundo Maciel Córdova. 24 de septiembre de 1971. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Volumen 34, página 13. Amparo directo 634/71. Ferrocarriles Nacionales de México. 21 de octubre de 1971. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.