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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
243018
Tipo
Jurisprudencia
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 155

PATRON, EL TRABAJADOR NO TIENE OBLIGACION DE CONOCER LA CALIDAD JURIDICA DE LA PERSONA DE SU.

[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 155

Precedentes

Sexta Epoca, Quinta Parte: Volumen XC, página 35. Amparo directo 6364/57. Alberto Salas Dávila. 17 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame. Volumen XLIX, página 48. Amparo directo 1091/61. Salvador Guzmán Ramírez. 7 de julio de 1961. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz. Volumen XLIX, página 59. Amparo directo 7229/60. José Arrollo Arce. 14 de julio de 1961. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal. Volumen LXXI, página 14. Amparo directo 7324/62. Homero Caso de León. 9 de mayo de 1963. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo. Volumen LXXIII, página 22. Amparo directo 1025/62. Rodolfo Hernández Montañez. 29 de julio de 1963. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.
Registro digital (IUS): 243018