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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 243018
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 155
PATRON, EL TRABAJADOR NO TIENE OBLIGACION DE CONOCER LA CALIDAD JURIDICA DE LA PERSONA DE SU.
[J]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 151-156, Quinta Parte; Pág. 155
El trabajador no tiene obligación de conocer las calidades jurídicas de la persona de su patrón, pues si es requerido para prestar servicios y se desarrolla objetivamente la relación obrero patronal, entendiéndose con determinada persona que se ostenta como director de la negociación y verdadero patrón, resulta secundario el hecho de designar con los caracteres técnicos la personalidad de dicho patrón, bastando la identificación de quien se ostenta como director o jefe del trabajador, pues una cosa es la denominación patronal y otra la identificación de quien desempeña tal carácter.
Precedentes
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen XC, página 35. Amparo directo 6364/57. Alberto Salas Dávila. 17 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Volumen XLIX, página 48. Amparo directo 1091/61. Salvador Guzmán Ramírez. 7 de julio de 1961. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Volumen XLIX, página 59. Amparo directo 7229/60. José Arrollo Arce. 14 de julio de 1961. Cinco votos. Ponente: Angel Carvajal.
Volumen LXXI, página 14. Amparo directo 7324/62. Homero Caso de León. 9 de mayo de 1963. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.
Volumen LXXIII, página 22. Amparo directo 1025/62. Rodolfo Hernández Montañez. 29 de julio de 1963. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.